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Tras un cese, ¿cobraré lo mismo del paro que de la Seguridad Social?

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Tras un cese es normal preguntarse si la cantidad que se cobra “del paro” será igual a lo que se venía cobrando o a lo que paga la Seguridad Social en otras prestaciones. En general, la prestación por desempleo no suele ser exactamente igual al salario neto, y se calcula con reglas propias.

En España, el “paro” (prestación contributiva por desempleo) lo gestiona el SEPE y se regula principalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Se calcula aplicando un porcentaje a la “base reguladora”, que suele ser la media de las bases de cotización por contingencias profesionales (o, en muchos casos, por desempleo) de los últimos 180 días cotizados.

De forma general:

  • Durante los primeros 180 días, se cobra el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, se cobra el 60% de la base reguladora. Además, existen topes máximos y mínimos en función de si tienes o no hijos a cargo. Por eso, aunque tu base de cotización fuese alta, podrías cobrar menos por el límite máximo; y si fuese baja, podrías quedar afectado por el mínimo.

No es lo mismo “cobrar de la Seguridad Social” que “cobrar el paro”: otras prestaciones (por ejemplo, incapacidad temporal por enfermedad común o accidente) siguen reglas distintas, aunque también parten de bases de cotización y porcentajes.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar en tu nómina la base de cotización y, si la tienes, la base por desempleo de los últimos meses.
  2. Pedir al SEPE una simulación o consultar tu prestación en su sede electrónica.
  3. Solicitar el certificado de empresa (lo envía normalmente la empresa al SEPE) para que el cálculo sea correcto.
  4. Comprobar si te aplican topes por hijos a cargo.

En Zaragoza no hay particularidades autonómicas relevantes para este cálculo (es normativa estatal). Si me indicas tu salario aproximado, si tienes hijos a cargo y tus bases de cotización de los últimos 6 meses, puedo orientarte con un cálculo aproximado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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