Laboral

¿Qué acciones puedo tomar ante el impago de un trabajo por parte de mi empresa?

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Por lo que indicas, tu empresa no te ha pagado cantidades por un trabajo ya realizado. En Cádiz, como en el resto de España, esto suele encajar en un supuesto de impago o retraso de salarios, que tiene vías de reclamación laborales.

En general, el salario debe abonarse puntualmente en la fecha y lugar convenidos, y el retraso o impago permite reclamar las cantidades debidas. El marco principal está en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Además, si la deuda es salarial, normalmente se pueden reclamar intereses por mora (un recargo por el retraso) conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Si existe convenio colectivo aplicable, conviene revisarlo porque a veces detalla calendarios de pago, conceptos salariales y complementos.

Pasos que podrías seguir, de forma habitual:

  1. Reunir pruebas: nóminas impagadas, contrato, cuadrantes/partes de trabajo, correos o WhatsApp con instrucciones, extractos bancarios, y cualquier documento sobre el salario pactado.

  2. Reclamar por escrito a la empresa: un burofax o correo con acuse puede ayudar a dejar constancia de la deuda y de que has pedido el pago.

  3. Presentar papeleta de conciliación: antes de demandar, normalmente se intenta una conciliación administrativa ante el CMAC/SMAC (en Andalucía). Es un trámite previo frecuente en reclamaciones de cantidad.

  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si no hay acuerdo en conciliación, podrías interponer una reclamación de cantidades. El plazo habitual para reclamar salarios es de 1 año desde que pudieron reclamarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

  5. Si el impago es grave o reiterado: en ciertos casos podría valorarse la extinción del contrato por incumplimiento empresarial (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), pero requiere analizar bien la situación y tramitarlo judicialmente.

Si hay riesgo de insolvencia, también puede ser relevante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el Real Decreto 505/1985, para ciertos límites y condiciones.

Si me indicas si se trata de salario mensual, horas extra, comisiones o un finiquito, y desde cuándo no te pagan, puedo orientarte mejor sobre el camino más adecuado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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