Laboral

¿Qué condena puedo recibir por amenazas de muerte en Facebook?

V

Pregunta

Respuesta automática

Planteas una situación de amenazas de muerte realizadas a través de Facebook. Aunque lo has situado en el ámbito laboral, este tipo de conducta suele encajar principalmente en el Derecho penal, y puede tener además consecuencias en el trabajo si ocurre entre compañeros o en relación con la empresa.

En España, las amenazas están reguladas en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). La “condena” puede variar mucho según el contenido del mensaje, el contexto y si la víctima percibió un riesgo real. En términos generales:

  • Si la amenaza de muerte es creíble y seria, podría tratarse como amenaza grave. Cuando además se exige a la víctima hacer o dejar de hacer algo (por ejemplo, “si no haces X, te mato”), puede agravarse.
  • Si no hay condición o la amenaza se considera menos intensa, puede encajar en amenazas no condicionales o leves, con consecuencias normalmente menores, pero igualmente relevantes.
  • El hecho de hacerlo por redes sociales puede influir: que quede por escrito, que se repita, que se dirija de forma directa a una persona concreta o que se difunda a terceros puede aumentar la gravedad o facilitar la prueba.

Si hay relación laboral (por ejemplo, a un compañero, superior o subordinado), podrían añadirse efectos laborales: la empresa podría abrir un expediente disciplinario y, en casos graves, imponer sanciones que incluso podrían llegar al despido disciplinario, conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y al convenio colectivo aplicable.

Pasos prácticos habituales:

  1. Conserva pruebas: capturas completas, enlaces, fecha/hora, perfil, testigos; idealmente acta notarial o pericial si es grave.
  2. Denuncia ante Policía Nacional/Guardia Civil o Juzgado de Guardia en Valladolid.
  3. Si hay riesgo, valora solicitar medidas de protección (por ejemplo, orden de alejamiento), que podría acordar un juez.
  4. Si es en el trabajo, comunica a RR. HH. o al canal interno de denuncias.

Por la importancia del caso y las posibles consecuencias penales, es muy recomendable hablar cuanto antes con un abogado penalista para valorar el encaje exacto y la estrategia.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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