¿Qué condena puedo recibir por amenazas de muerte en Facebook?
Víctor
Pregunta
¿Qué condena puedo recibir por amenazas de muerte en Facebook?
Víctor
Pregunta
Planteas una situación de amenazas de muerte realizadas a través de Facebook. Aunque lo has situado en el ámbito laboral, este tipo de conducta suele encajar principalmente en el Derecho penal, y puede tener además consecuencias en el trabajo si ocurre entre compañeros o en relación con la empresa.
En España, las amenazas están reguladas en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). La “condena” puede variar mucho según el contenido del mensaje, el contexto y si la víctima percibió un riesgo real. En términos generales:
Si hay relación laboral (por ejemplo, a un compañero, superior o subordinado), podrían añadirse efectos laborales: la empresa podría abrir un expediente disciplinario y, en casos graves, imponer sanciones que incluso podrían llegar al despido disciplinario, conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y al convenio colectivo aplicable.
Pasos prácticos habituales:
Por la importancia del caso y las posibles consecuencias penales, es muy recomendable hablar cuanto antes con un abogado penalista para valorar el encaje exacto y la estrategia.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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