¿Qué debo hacer si me despiden por el cierre de la empresa?
Isabel
Pregunta
¿Qué debo hacer si me despiden por el cierre de la empresa?
Isabel
Pregunta
Si la empresa cierra y te comunican un despido, lo habitual es que estés ante una extinción del contrato por causas “objetivas” ligadas a la desaparición de la actividad. En estos casos conviene revisar bien la carta de despido y los pagos que te corresponden.
En España, el cierre puede tramitarse como despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) o, si afecta a un número relevante de personas, como despido colectivo/ERE (art. 51 de la misma norma). Generalmente deben entregarte una comunicación escrita explicando la causa y la fecha de efectos, y respetar un preaviso de 15 días en el despido objetivo (o abonarlo si no se da). La indemnización típica del despido objetivo suele ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que el despido se declare improcedente o existan otras particularidades.
Pasos que podrías seguir:
Pide y guarda documentación: carta de despido, finiquito, nóminas, contrato, vida laboral y cualquier comunicación sobre el cierre. Si firmas, puedes poner “recibido, no conforme” y la fecha (esto suele ayudar a no dar por aceptadas cantidades o motivos).
Revisa el finiquito: debe incluir salarios pendientes, pagas extra prorrateadas si procede, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos.
Comprueba si el cierre es real y si han seguido el procedimiento: en cierres con varios trabajadores puede haber obligaciones adicionales (periodo de consultas en despido colectivo).
Solicita prestaciones: inscríbete como demandante de empleo y pide la prestación por desempleo ante el SEPE en plazo.
Si no estás de acuerdo, actúa rápido: el plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), normalmente pasando antes por un intento de conciliación. En Almería, esto suele tramitarse ante el organismo de mediación correspondiente en Andalucía.
Si hay impagos o la empresa es insolvente, en algunos casos puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) según el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), con límites legales. Para valorar tu caso concreto (tipo de despido, cuantías y plazos), suele ser muy recomendable consultarlo con un profesional laboralista cuanto antes.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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