¿Tengo derecho a indemnización y finiquito por un despido improcedente?
Teresa
Pregunta
¿Tengo derecho a indemnización y finiquito por un despido improcedente?
Teresa
Pregunta
Si te han comunicado un despido que finalmente se considera improcedente (por la empresa o por un juzgado), normalmente surgen dos cuestiones distintas: el finiquito y la indemnización. En muchos casos, podrías tener derecho a ambos, pero no son lo mismo.
El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes por la relación laboral, y suele corresponder aunque el despido sea procedente o improcedente. Generalmente incluye: salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extra si no están prorrateadas, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y otros conceptos pactados (plus, comisiones ya generadas, etc.). Esto se regula principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización por despido improcedente es una compensación distinta. Según el mismo Estatuto de los Trabajadores, en un despido improcedente la empresa normalmente puede optar entre readmitirte o extinguir el contrato abonando indemnización (con carácter general, 33 días de salario por año trabajado con ciertos límites; y para antigüedades anteriores a 12/02/2012 pueden aplicarse tramos con 45 días/año). En algunos casos concretos (por ejemplo, representantes legales de los trabajadores) la opción puede corresponder al trabajador.
Si estás en Zamora (Castilla y León), se aplica la normativa laboral estatal, sin particularidades autonómicas relevantes en este punto.
Pasos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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