Soy autónoma y me han denegado el paro, ¿qué puedo hacer?
Eva
Pregunta
Soy autónoma y me han denegado el paro, ¿qué puedo hacer?
Eva
Pregunta
Por lo que comentas, siendo autónoma te han denegado “el paro”. Esto suele ocurrir porque, en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, la prestación equivalente no es el paro ordinario, sino el “cese de actividad”, y exige requisitos específicos.
En España, el paro “clásico” se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y está pensado principalmente para trabajo por cuenta ajena. Para autónomos, la protección habitual es la prestación por cese de actividad, también regulada en la misma norma (Ley General de la Seguridad Social) y desarrollada por normativa complementaria, y generalmente requiere: estar afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (en muchos casos, al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores), estar al corriente de pago (o regularizar la deuda si procede) y acreditar una “situación legal de cese” (por ejemplo, causas económicas, organizativas o fuerza mayor, entre otras), además de cumplir compromisos de actividad.
Qué podrías hacer a partir de aquí:
Revisar la resolución de denegación. Ahí debería constar el motivo concreto (falta de cotización suficiente, no acreditar causa de cese, deudas, solicitud fuera de plazo, etc.). Ese motivo marca la estrategia.
Comprobar tu cotización por cese de actividad. No todas las cuotas históricamente incluían esa cobertura, y puede ser clave.
Si estás en desacuerdo, presentar reclamación previa. En prestaciones de Seguridad Social, normalmente se formula una reclamación administrativa antes de acudir a los juzgados de lo social. En la resolución suelen indicarse plazos y cómo presentarla.
Aportar documentación adicional si faltaba. Por ejemplo, para cese por causas económicas, puede ser necesario justificar pérdidas, caída de ingresos, baja en Hacienda/IAE, etc., según el caso.
Valorar otras ayudas compatibles o alternativas. En Bizkaia puede haber apoyos autonómicos o forales y, además, podrías informarte sobre el Ingreso Mínimo Vital (regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), si cumplieses requisitos.
Si me dices qué organismo te lo denegó (SEPE o mutua) y el motivo exacto que aparece en la resolución, puedo orientarte mejor sobre los siguientes pasos y la documentación que normalmente se utiliza.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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