Si absuelven a mi ex por impago penal, ¿puedo demandar por lo civil?
Iván
Pregunta
Si absuelven a mi ex por impago penal, ¿puedo demandar por lo civil?
Iván
Pregunta
Si te han dicho que tu ex ha sido absuelto por un procedimiento penal de impago (normalmente, por impago de pensiones), es lógico que te preguntes si aún puedes reclamar lo adeudado por la vía civil. En muchos casos, la absolución penal no impide reclamar el dinero por otras vías.
En España, el impago de pensiones puede encajar en el delito del artículo 227 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Para condenar penalmente suelen exigirse requisitos adicionales a la mera deuda, como que el impago sea voluntario y sin causa justificada. Por eso, puede ocurrir que alguien sea absuelto penalmente (por falta de prueba sobre la voluntad de no pagar, por pagos parciales, por situación económica acreditada, etc.) y, aun así, exista una deuda exigible.
En el plano civil/familiar, lo habitual es que las pensiones fijadas en sentencia o convenio regulador se reclamen mediante ejecución de sentencia en el mismo juzgado que las acordó, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta vía permite pedir el embargo de nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos u otros bienes, además de reclamar intereses y, en ciertos casos, costas.
Pasos que podrías valorar:
En Ourense no hay particularidades de derecho civil propio que cambien este enfoque en lo esencial. Aun así, conviene revisar la sentencia penal: si la absolución se basó en que “no existía obligación” o en hechos que afecten a la deuda, podría influir en la estrategia civil. Por eso es recomendable que un profesional revise ambas resoluciones antes de actuar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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