Penal

¿Cuál es el proceso para retirar una denuncia de malos tratos y una orden de alejamiento?

A

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Por lo que indicas, quieres saber cómo “retirar” una denuncia por malos tratos y cómo dejar sin efecto una orden de alejamiento en Guadalajara (Castilla-La Mancha), dentro del ámbito penal.

En España, en muchos casos la denuncia de malos tratos no se puede “retirar” como si fuera un trámite administrativo. Si los hechos pudieran ser delito, el procedimiento suele continuar porque el interés protegido es público. Esto es especialmente frecuente en delitos relacionados con la violencia en el ámbito familiar o de género. La norma central es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en lo procesal la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). Cuando hay violencia de género, también es relevante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Lo que sí suele poder hacerse es manifestar ante el juzgado que no deseas continuar, matizar o aclarar hechos, o indicar que no quieres ejercer acusación particular. Aun así, el Ministerio Fiscal podría seguir impulsando el caso si aprecia indicios.

Respecto a la orden de alejamiento, normalmente deriva de una orden de protección o de medidas cautelares acordadas por el juzgado. No depende solo de que la víctima quiera o no: el juez valora el riesgo y la necesidad de protección. Por eso, aunque se solicite su levantamiento, el juzgado podría mantenerla, modificarla (por ejemplo, reducir distancia) o retirarla si lo considera procedente.

Pasos que podrías seguir (de forma general):

  1. Consultar tu estado procesal: si hay juicio rápido, diligencias previas, o medidas cautelares vigentes.
  2. Presentar un escrito o comparecer ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el juzgado competente, solicitando la modificación o alzamiento de las medidas, explicando motivos y cambios (convivencia, contacto, ausencia de incidentes, etc.).
  3. Acudir con abogado/a; si no dispones, podrías pedir asistencia jurídica gratuita si cumples requisitos.
  4. No incumplir la orden mientras esté vigente: aunque haya acuerdo entre ambos, el quebrantamiento puede ser delito según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Si me dices si la orden es cautelar (orden de protección) o una pena impuesta por sentencia, puedo orientarte mejor sobre el cauce habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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