¿A qué condena me enfrento por ser cómplice de un tirón de bolso?
Miguel
Pregunta
¿A qué condena me enfrento por ser cómplice de un tirón de bolso?
Miguel
Pregunta
Por lo que indicas, te preocupa la posible responsabilidad penal por haber participado como “cómplice” en un tirón de bolso (un robo cometido normalmente por arrebato). En Madrid se aplican las normas penales estatales, principalmente el Código Penal.
En España, el “tirón” suele encajar en el delito de robo con violencia o intimidación cuando se emplea fuerza contra la víctima, aunque sea mínima (por ejemplo, un forcejeo para arrancar el bolso), regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Si realmente no hubo violencia sobre la persona (casos más raros en tirones), podría discutirse otra calificación, pero lo habitual es que se trate como robo.
Ser “cómplice” significa, de forma sencilla, que no eres quien ejecuta el tirón directamente, pero ayudas de manera relevante (por ejemplo, vigilando, facilitando la huida o aportando medios), sin tener el “dominio” del hecho como un coautor. La complicidad está prevista en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y generalmente conlleva una pena inferior a la del autor: la pena del delito se impone en grado inferior al cómplice. El rango exacto dependerá de la pena prevista para el robo concreto y de si concurren agravantes o atenuantes (por ejemplo, reincidencia, reparación del daño, drogodependencia, etc.), también reguladas en el Código Penal.
También influye mucho en la posible consecuencia final si hubo lesiones, si se recuperó el bolso, el valor de lo sustraído, si hay identificación clara, y si existe reparación o devolución.
Pasos que podrías considerar:
Si me indicas qué hiciste exactamente (por ejemplo, conducir, vigilar, sujetar, acompañar) y si hubo forcejeo o lesiones, puedo orientarte mejor sobre la calificación más probable y los márgenes de pena aplicables.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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