¿Se puede pedir una indemnización por un delito de lesiones juzgado en lo penal?
Luis
Pregunta
¿Se puede pedir una indemnización por un delito de lesiones juzgado en lo penal?
Luis
Pregunta
Si has sufrido (o se han causado) lesiones y el asunto se está juzgando en un Juzgado de lo Penal, en muchos casos sí es posible solicitar una indemnización por los daños sufridos dentro del propio procedimiento penal.
En España, además de la pena (multa o prisión) el tribunal puede declarar la llamada “responsabilidad civil derivada del delito”. Esto significa que el autor, si resulta condenado, podría tener que compensar económicamente a la víctima por los perjuicios causados. La base está en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), que permiten reclamar en el proceso penal los daños personales y materiales asociados al delito.
La indemnización suele incluir, según el caso:
Para cuantificarla, a menudo se toma como referencia el baremo de tráfico de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aunque no sea un accidente de circulación, porque ayuda a valorar lesiones y secuelas de forma objetiva.
Pasos que podrías seguir:
En Zaragoza se aplica la normativa estatal, sin particularidades autonómicas relevantes en materia penal. Si me indicas si el juicio ya tiene fecha o en qué fase está el procedimiento, podría orientarte mejor sobre qué actuación encaja en ese momento.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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