Laboral

¿Se puede despedir a alguien como despido improcedente estando de baja?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que la duda es si una empresa puede despedir a una persona mientras está de baja (incapacidad temporal) y “hacerlo improcedente”. En Lugo (Galicia) se aplica la normativa laboral estatal, sin particularidades autonómicas relevantes en esta materia.

En España, estar de baja médica no impide por sí mismo que la empresa pueda extinguir el contrato. Es decir, el despido durante una incapacidad temporal puede hacerse, pero debe estar basado en una causa válida y acreditable. Lo que no puede hacerse es despedir “por estar de baja”. Si el motivo real del despido es la enfermedad o la situación de incapacidad temporal, el despido podría considerarse discriminatorio o vulnerador de derechos y, en algunos supuestos, calificarse como nulo.

En la práctica, cuando se habla de “despido improcedente”, suele significar que la empresa reconoce que no puede justificar suficientemente la causa (o que no ha cumplido requisitos formales) y, según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), asume las consecuencias: readmisión o indemnización, según corresponda. Desde 2012, ya no existe el “despido exprés” como figura, pero la empresa puede reconocer la improcedencia en el marco de la conciliación.

Claves importantes:

  • El despido durante la baja no es automáticamente improcedente ni nulo.
  • Si hay indicios de que el motivo real es la enfermedad/baja, podría discutirse la nulidad (por ejemplo, si se aprecia discriminación), conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y al marco de igualdad y no discriminación.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la carta de despido: fecha, causa alegada y hechos concretos.
  2. Reunir pruebas (partes de baja, comunicaciones, mensajes, comparativas con otros trabajadores, etc.).
  3. Impugnar el despido: generalmente hay 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda, conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Si quieres, dime qué tipo de despido te han comunicado (disciplinario/objetivo) y qué pone exactamente la carta, y te indico qué puntos suelen revisarse.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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