Penal

¿Se puede demostrar maltrato psicológico con conversaciones de Facebook?

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Planteas si conversaciones de Facebook pueden servir para demostrar un posible maltrato psicológico. En muchos casos, esos mensajes pueden ser una fuente de prueba útil, aunque su eficacia dependerá de cómo se obtengan, conserven y acrediten ante el juzgado.

En el ámbito penal, el “maltrato psicológico” suele encajar, según el caso, en delitos como el maltrato habitual en el ámbito familiar (artículo 173.2 del Código Penal), las amenazas (artículos 169 y siguientes del Código Penal), las coacciones (artículo 172 del Código Penal) o las injurias/vejaciones (con matices, porque muchas injurias ya no son delito salvo supuestos concretos). Para que los mensajes ayuden, normalmente deben reflejar conductas como humillaciones reiteradas, control, aislamiento, intimidación, degradación, amenazas o presiones persistentes, y es importante el contexto y la repetición.

Las conversaciones de Facebook pueden aportarse como prueba documental/digital, pero suele ser clave acreditar su autenticidad (que no estén manipuladas y que realmente procedan de esa persona). La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) permite aportar documentos y solicitar diligencias para comprobarlos. En la práctica, los juzgados valoran mejor la prueba cuando se apoya con otros elementos (testigos, partes médicos/psicológicos, informes periciales, llamadas, correos, etc.).

Pasos que podrías considerar:

  1. Conservar la evidencia: guardar la conversación completa, incluyendo fechas, perfil/URL, y evitar “recortar” solo frases sueltas.
  2. Asegurar la autenticidad: en muchos casos ayuda levantar acta notarial del contenido o solicitar una pericial informática (más sólido que simples capturas).
  3. Denunciar y aportar contexto: al interponer denuncia, explicar la dinámica, frecuencia y efectos, y adjuntar la documentación disponible.
  4. Si hay riesgo, pedir medidas de protección: por ejemplo, orden de protección (Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando aplique) u otras medidas cautelares.

Si quieres, cuéntame si se trata de pareja/expareja o ámbito familiar y si hay amenazas explícitas; con esos datos puedo orientarte mejor sobre qué tipo de encaje penal suele plantearse y qué prueba adicional suele ser útil.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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