Laboral

¿Qué sucede si espero una indemnización por despido y la empresa declara quiebra?

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Pregunta

Respuesta automática

Si te han despedido y estás pendiente de cobrar una indemnización, la “quiebra” o insolvencia de la empresa no elimina automáticamente tu derecho, pero sí puede cambiar la forma y el orden en que podrías cobrar.

En España, cuando una empresa entra en concurso de acreedores (procedimiento regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020), los créditos de los trabajadores se tratan con cierta protección. La indemnización por despido y los salarios pendientes suelen considerarse “créditos laborales” y, según el caso, pueden tener privilegio (prioridad) frente a otros acreedores, aunque no siempre se cobra todo y puede depender del patrimonio disponible y del momento en que se reconozca el crédito.

Además, en muchos casos puede intervenir el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), que cubre parte de los salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Esto se regula en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. El FOGASA suele pagar con límites máximos (topes por días, anualidades y base salarial), por lo que podría no cubrir el 100% de la indemnización.

Pasos que podrías valorar:

  1. Impugnar o formalizar tu reclamación laboral a tiempo: si el despido es reciente, generalmente hay plazos muy cortos para reclamar (por ejemplo, 20 días hábiles para impugnar el despido).
  2. Si hay concurso: comunicar tu crédito a la administración concursal para que lo reconozcan (es clave para poder cobrar).
  3. Solicitar al FOGASA cuando proceda: normalmente se pide tras resolución judicial/administrativa o reconocimiento en concurso, según el caso.
  4. Reunir documentación: carta de despido, nóminas, contrato, vida laboral, cálculo de indemnización, y cualquier papeleta de conciliación o demanda.

Estando en Las Palmas, el marco es el estatal (sin particularidades civiles autonómicas relevantes en esta materia). Si me dices si ya hay concurso declarado y qué tipo de despido fue (objetivo, disciplinario, etc.), puedo orientarte mejor sobre los pasos más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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