Si te han despedido en Girona, tras la extinción de tu contrato podrías tener derecho a reclamar determinadas cantidades y, según el tipo de despido, también a impugnarlo para que se revise su procedencia.
En España, los despidos se regulan principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). En muchos casos, lo primero es identificar qué te han notificado: despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo (ERE) o fin de contrato temporal. Esto influye en lo que podrías reclamar.
Qué podrías reclamar generalmente:
- Finiquito: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas si no están incluidas, y otras cantidades devengadas. El finiquito suele proceder en cualquier extinción.
- Indemnización: podría corresponder, por ejemplo, en despidos por causas objetivas o en determinados ceses (y normalmente no en un disciplinario, salvo que se declare improcedente). La cuantía depende de antigüedad y salario regulador.
- Impugnación del despido: si no estás de acuerdo, podrías solicitar que se declare improcedente o nulo. La nulidad puede estar relacionada, entre otras razones, con vulneración de derechos fundamentales o situaciones especialmente protegidas (por ejemplo, determinadas situaciones de embarazo o permisos).
- Salarios adeudados y horas extras: si había cantidades impagadas, podrían reclamarse aparte o junto con la impugnación.
- Certificado de empresa y desempleo: la empresa debe facilitar el certificado para tramitar la prestación; si hay problemas, puede ser relevante actuar rápido.
Pasos habituales:
- Reunir documentación: carta de despido, nóminas, contrato, vida laboral, comunicaciones y registro horario si existe.
- Revisar plazos: la impugnación del despido suele tener un plazo breve (habitualmente 20 días hábiles).
- Presentar papeleta de conciliación previa ante el servicio de mediación correspondiente en Cataluña (generalmente el CMAC), paso común antes de demandar.
- Valorar con un profesional la estrategia (impugnación, reclamación de cantidad o ambas) según tu caso y pruebas disponibles.