Reclamaciones de cantidad

¿Qué puedo hacer si tengo una deuda de 2017 que no me corresponde y no fui notificado?

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Por lo que indicas, te están atribuyendo una deuda de 2017 que consideras que no es tuya y, además, no recibiste ninguna notificación. En estos casos suele ser clave comprobar de dónde sale la deuda y si se han respetado los trámites de reclamación y notificación.

En España, para reclamar una deuda (por ejemplo mediante un procedimiento monitorio), el acreedor debe identificar al deudor y notificarle correctamente. Si hubo un procedimiento judicial y no te enteraste por una notificación defectuosa, en muchos casos puede plantearse la nulidad de actuaciones o la revisión de lo actuado, porque el derecho a la defensa exige que puedas oponerte. Esto se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si la deuda procede de una Administración (multas, tributos), las notificaciones siguen reglas específicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También conviene tener presente la prescripción: determinadas deudas “caducan” si no se reclaman a tiempo. Desde 2015, el plazo general de las acciones personales es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil), aunque hay plazos distintos según el tipo de deuda (alquileres, suministros, tarjetas, etc.) y la prescripción puede interrumpirse si hubo reclamaciones fehacientes o demanda.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Identificar al reclamante y pedir por escrito el detalle: contrato, facturas, cesión de crédito si la lleva una empresa de recobro, y justificación de la deuda.
  2. Comprobar si existe un procedimiento judicial: en el Juzgado competente o revisando si te han embargado nómina/cuenta; si hay embargo, pedir copia del expediente es prioritario.
  3. Si hay monitorio o ejecución, consultar plazos para oponerte o solicitar nulidad si no se te notificó bien.
  4. Si aparece en ficheros de morosidad, ejercer derechos de acceso/rectificación/supresión conforme al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Al estar en Cabacés (Cataluña), el Derecho civil catalán puede afectar a algunas obligaciones civiles, pero en materia de procedimiento y notificaciones judiciales rige la Ley de Enjuiciamiento Civil estatal. Para valorar plazos y la estrategia concreta, suele ser muy recomendable que un abogado revise la documentación cuanto antes.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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