Planteas una duda muy habitual: saber cuándo “caducan” o prescriben las deudas con Hacienda (Agencia Tributaria) y qué vías existen para cancelarlas o reducir su impacto, estando en Toledo.
- Plazos de prescripción con Hacienda (regla general)
La prescripción tributaria se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, prescriben a los 4 años:
- El derecho de la Administración a determinar una deuda tributaria mediante liquidación (por ejemplo, una comprobación).
- El derecho de la Administración a exigir el pago de una deuda ya liquidada.
- El derecho a imponer sanciones tributarias.
- El derecho del contribuyente a solicitar devoluciones y reembolsos.
Importante: no es “desde que se genera la deuda” sin más, sino desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo voluntario para presentar/pagar, o desde la notificación de la liquidación, según el caso.
- Interrupción de la prescripción (lo que reinicia el cómputo)
Aunque exista un plazo de 4 años, en muchos casos se interrumpe y vuelve a empezar si ocurre, por ejemplo:
- Notificaciones de Hacienda (inicio de inspección, providencia de apremio, diligencias de embargo).
- Actuaciones de recaudación o ejecución.
- Recursos o reclamaciones que presentes (según el trámite y su alcance).
- Reconocimiento o pago parcial de la deuda.
Por eso, para saber si está prescrita, es clave revisar el historial de actuaciones y notificaciones.
- Cómo “eliminarlas” o gestionarlas
Según tu situación, podrías valorar:
- Comprobar si hay prescripción: solicitar o revisar el expediente de recaudación y las fechas de actuaciones.
- Solicitar aplazamiento o fraccionamiento: puede permitir pagar en cuotas; suele exigir requisitos y, a veces, garantías.
- Compensación: si Hacienda te debe una devolución, podría compensarse con deudas pendientes.
- Anulación/rectificación si procede: si la deuda proviene de una liquidación o sanción con errores, caben recursos en plazo.
- Insolvencia y otras vías: en supuestos concretos, puede estudiarse si procede declarar fallido o explorar mecanismos de segunda oportunidad, aunque con Hacienda hay particularidades.
Si quieres, dime si se trata de IRPF/IVA/autónomos, el año aproximado y si has recibido embargos o providencias de apremio, y te indico qué fechas y documentos suelen ser determinantes para analizar la prescripción.