¿Cuánto tarda el juzgado en ejecutar un embargo por impago de pensión?
Roberto
Pregunta
¿Cuánto tarda el juzgado en ejecutar un embargo por impago de pensión?
Roberto
Pregunta
Si hay impago de una pensión (normalmente, de alimentos fijada por sentencia o convenio aprobado judicialmente) y se ha pedido la ejecución, es lógico preguntarse cuánto puede tardar el juzgado en hacer efectivo un embargo. En la práctica, el plazo depende mucho de la carga del juzgado y de si se conocen bienes o ingresos del deudor.
En España, la reclamación de pensiones impagadas suele tramitarse por la vía de ejecución de títulos judiciales, regulada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Una vez presentada la demanda ejecutiva con el cálculo de lo debido, el juzgado generalmente dicta un auto despachando ejecución y puede ordenar embargos para cubrir principal, intereses y costas. No hay un “plazo fijo” legal para que el embargo se materialice: puede ir relativamente rápido si el juzgado actúa con agilidad y se dispone de datos claros (empresa donde trabaja, cuentas bancarias, bienes), o demorarse si hay que averiguar patrimonio.
En muchos casos, la rapidez aumenta cuando se solicita al juzgado que haga averiguación patrimonial (por ejemplo, a través de organismos y registros) y se señalan posibles fuentes de cobro. Para pensiones, además, suele pedirse embargo de nómina o pensión, que a veces es más eficaz que embargar bienes.
Pasos que podrías valorar:
En Pontevedra se aplica el derecho común estatal (no hay particularidades civiles autonómicas relevantes aquí). Si quieres, puedo indicarte qué información concreta suele ayudar más para que el embargo se tramite con menos demoras.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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