¿Cuándo prescribe la deuda por un aval a una sociedad limitada?
Roberto
Pregunta
¿Cuándo prescribe la deuda por un aval a una sociedad limitada?
Roberto
Pregunta
Planteas cuándo deja de poder reclamarse una deuda derivada de un aval (fianza) que garantizaba obligaciones de una sociedad limitada, y además estás en Illes Balears, donde puede haber matices civiles propios según el tipo de aval y la relación entre las partes.
En España, el aval suele funcionar como una fianza: el avalista responde si no paga el deudor principal (la SL). La prescripción depende, en muchos casos, de qué obligación concreta se garantizó y de la naturaleza del aval (civil o mercantil, y si es “solidario” o con “beneficio de excusión”).
Regla general: el plazo para reclamar al avalista suele ir ligado al plazo de la deuda principal. Desde la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo general de las acciones personales del Código Civil es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil), salvo que exista un plazo especial (por ejemplo, en letras, pagarés o cheques, o en algunos supuestos bancarios/documentados).
¿Cuándo empieza a contar? Generalmente, desde que la deuda es exigible: por ejemplo, desde el vencimiento del préstamo o desde el impago de una cuota si el contrato permite reclamarla. Si hubo vencimiento anticipado, el “dies a quo” podría ser la fecha en que ese vencimiento se declaró válidamente. Además, la prescripción puede interrumpirse (reiniciarse el cómputo) por reclamaciones fehacientes o por reconocimiento de deuda, conforme al artículo 1973 del Código Civil.
Particularidad Balears: Illes Balears tiene derecho civil propio (Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, aprobada por la Ley 8/1990, de 28 de junio). En la práctica, muchas fianzas ligadas a actividad empresarial/bancaria se rigen por normas estatales y/o mercantiles, pero si el aval es estrictamente civil y entre particulares, conviene revisar si alguna norma balear puede incidir en la interpretación del vínculo y sus efectos.
Pasos útiles:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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