Reclamaciones de cantidad

¿Cuándo prescriben las deudas registradas en ASNEF o Equifax?

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Tu duda mezcla dos cuestiones distintas: por un lado, cuándo “prescribe” la deuda (cuándo el acreedor ya no puede reclamarla judicialmente si tú alegas la prescripción) y, por otro, cuánto tiempo puede aparecer esa deuda en ASNEF/Equifax aunque no esté pagada.

  1. Prescripción de la deuda (derecho a reclamar) La prescripción depende del tipo de deuda y de su fecha de vencimiento. En general:
  • Deudas personales o contractuales (por ejemplo, préstamo, tarjeta, facturas con contrato): suelen prescribir a los 5 años, conforme al Código Civil.
  • Si hay una sentencia o resolución judicial firme reconociendo la deuda, el plazo para ejecutar esa sentencia suele ser de 5 años, según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Importante: la prescripción no se aplica “automáticamente”. Normalmente hay que alegarla si te reclaman. Además, puede interrumpirse (es decir, volver a empezar el plazo) si el acreedor reclama de forma fehaciente o si tú reconoces la deuda o haces un pago parcial, conforme al Código Civil.

  1. Tiempo máximo en ASNEF/Equifax (permanencia en ficheros) Aunque la deuda no haya prescrito, la inclusión en ficheros de morosos tiene límites. Con carácter general, los datos sobre impagos no deberían mantenerse más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Además, para que la inclusión sea legítima suele exigirse, entre otros aspectos, que la deuda sea cierta, vencida, exigible, y que se haya requerido previamente el pago.

Pasos que podrías seguir

  • Pedir a ASNEF/Equifax un informe de tus datos y comprobar fecha de vencimiento, importe y acreedor.
  • Si han pasado 5 años desde el vencimiento, solicitar la supresión por caducidad.
  • Si la deuda es discutible (importe erróneo, ya pagada, no notificada), pedir rectificación o supresión y reclamar al acreedor.
  • Si te están reclamando, valorar con un profesional si podría alegarse prescripción y si hubo interrupciones del plazo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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