Reclamaciones de cantidad

¿Qué puedo hacer para que las deudas de mis padres no me afecten?

A

Pregunta

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Por lo que planteas, te preocupa que las deudas de tus padres puedan “pasarte” a ti o afectarte en tu patrimonio, ahora o en el futuro. En Córdoba (derecho civil común), la regla general es que cada persona responde de sus propias deudas, pero hay situaciones concretas en las que sí podrías verte implicado.

  1. Mientras tus padres vivan Generalmente, los acreedores solo pueden reclamar a tus padres y embargar bienes que sean de ellos. A ti no deberían poder embargarte por deudas ajenas, salvo que:
  • Seas avalista o fiador: si firmaste como garantía, podrías responder. Esto se regula en el Código Civil.
  • Seas cotitular de una deuda (por ejemplo, un préstamo a tu nombre o compartido).
  • Haya cuentas o bienes compartidos: si eres cotitular de una cuenta, en la práctica puede haber problemas si se embarga; muchas veces se discute qué parte del saldo es de cada uno.
  1. Cuando fallezcan: la herencia es el punto clave Las deudas no se heredan “automáticamente”, pero sí pueden pasar a los herederos si se acepta la herencia. Según el Código Civil, tienes tres opciones:
  • Aceptar la herencia pura y simplemente: podrías responder de deudas con tu propio patrimonio.
  • Aceptar a beneficio de inventario: normalmente limita tu responsabilidad; pagarías deudas solo con lo heredado, no con tus bienes personales.
  • Renunciar a la herencia: no recibes bienes, pero tampoco asumes deudas.
  1. Pasos prácticos que podrías valorar
  • Revisar si has firmado como avalista/fiador o como deudor en algún contrato (préstamos, tarjetas, alquileres).
  • Evitar poner bienes o cuentas a tu nombre “para ayudar” sin asesoramiento, porque podría generarte riesgos y conflictos.
  • Si llega el momento de la herencia, pedir información de bienes y deudas y considerar la aceptación a beneficio de inventario ante notario, o la renuncia, según convenga.

Si me indicas si has firmado algún aval o si compartes cuentas/bienes con tus padres, puedo orientarte mejor sobre los riesgos más habituales. También es recomendable consultarlo con un abogado o notaría antes de tomar decisiones sobre herencia o garantías.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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