¿Qué puedo hacer para detener un embargo en mi contra?
Álvaro
Pregunta
¿Qué puedo hacer para detener un embargo en mi contra?
Álvaro
Pregunta
Si te han iniciado un embargo en Ourense, normalmente es porque existe una deuda que ya se está ejecutando (por ejemplo, tras una sentencia, un monitorio que se volvió ejecutivo o una providencia de apremio en vía administrativa). La clave suele ser actuar rápido y comprobar el origen y el estado del procedimiento.
En España, los embargos suelen venir de dos vías: judicial (Juzgados) o administrativa (Agencia Tributaria, Seguridad Social, multas). En la vía judicial se aplica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En la vía administrativa, según el caso, puede intervenir la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Pasos que podrías seguir (según el caso):
Identificar quién embarga y por qué. Revisa la notificación: órgano, número de expediente/procedimiento, importe (principal, intereses y costas) y qué bienes/salario se embargan.
Pagar o consignar la deuda. En muchos casos, el pago total (o la consignación en el juzgado) puede parar la ejecución o, al menos, levantar medidas sobre bienes concretos.
Negociar un acuerdo o un fraccionamiento. En vía administrativa suele existir la posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento si cumples requisitos. En vía judicial, a veces puede pactarse con el acreedor, aunque dependerá de su aceptación.
Oponerte al embargo o a la ejecución si hay motivos. En ejecución judicial, la oposición está tasada y con plazos estrictos (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Podría plantearse, por ejemplo, por pago ya realizado, error en la cantidad, prescripción, falta de notificación previa en ciertos supuestos, o por embargo de bienes legalmente inembargables.
Revisar límites de embargo de nómina/pensión. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece tramos de inembargabilidad del salario (ligados al SMI). Si te embargan más de lo debido, podría solicitarse la corrección.
Dado que los plazos suelen ser cortos y la estrategia depende del tipo de embargo, sería recomendable llevar la documentación (notificaciones, justificantes de pago, nóminas, extractos) a un abogado o al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Ourense para que lo revisen cuanto antes.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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