Laboral

¿Qué puedo hacer ante un abuso laboral?

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Si estás viviendo una situación de “abuso laboral” en tu trabajo en Badajoz, es importante identificar qué conductas concretas están ocurriendo (insultos, humillaciones, amenazas, cargas de trabajo imposibles, cambios de horario arbitrarios, impago de salarios, etc.) para saber qué vías puedes activar y cómo protegerte.

En España, la empresa debe garantizar tu integridad y tu dignidad en el trabajo. El Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho al respeto de tu intimidad y dignidad y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Si el abuso incluye hostigamiento continuado (acoso laboral o “mobbing”), puede afectar a la prevención de riesgos psicosociales conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Si además hay insultos, amenazas o coacciones, en algunos casos también podría haber relevancia penal según la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, dependiendo de la gravedad y pruebas.

Pasos que podrías seguir, de forma general:

  1. Documentar y recopilar pruebas: guarda emails, mensajes, cuadrantes, partes de trabajo, nóminas, y anota fechas, testigos y hechos. Si hay daños a la salud, acude a tu médico y conserva informes.

  2. Comunicarlo por escrito a la empresa: a Recursos Humanos, tu superior o al canal interno/Protocolo de acoso si existe. Mejor por un medio que deje constancia.

  3. Buscar apoyo sindical o representación legal: el comité de empresa o delegados pueden acompañarte y mediar.

  4. Inspección de Trabajo: puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que investigue y, si procede, requiera medidas o proponga sanciones.

  5. Vía judicial laboral: según el caso, podrías reclamar cantidades (salarios/horas), impugnar sanciones, solicitar tutela de derechos fundamentales o incluso plantear la extinción indemnizada del contrato si el incumplimiento empresarial es grave, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Los plazos pueden ser cortos en algunas acciones, así que conviene asesorarse pronto.

Si me indicas qué tipo de abuso es (acoso, impago, cambios de jornada, sanciones, gritos, amenazas) y desde cuándo ocurre, puedo orientarte sobre la vía más adecuada y los plazos habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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