Laboral

¿Qué porcentaje pagan la empresa y la mutua en caso de accidente laboral?

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En un accidente de trabajo es normal preguntarse “quién paga” durante la baja y en qué proporción. En España, generalmente no se reparte el pago “a medias” entre empresa y mutua, sino que depende del concepto (asistencia sanitaria, prestación económica, complementos) y de cómo lo gestione la empresa.

  1. Asistencia sanitaria y seguimiento La atención médica, pruebas, rehabilitación y, en su caso, la gestión de la incapacidad temporal por contingencias profesionales suelen corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social (o al Servicio Público de Salud si procede por urgencia/derivación). Esto se enmarca en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

  2. Prestación económica por incapacidad temporal (baja) En accidente de trabajo, la prestación económica es, con carácter general:

  • Desde el día siguiente al de la baja médica: 75% de la base reguladora.
  • El día del accidente (si no trabajó ese día completo): normalmente lo abona la empresa como salario de ese día.

Aunque la obligación “material” de pago suele recaer en la mutua/INSS, en muchos casos la empresa paga al trabajador en nómina y luego se compensa (pago delegado). Por eso, a veces parece que “paga la empresa”, pero después lo recupera en cotizaciones/liquidaciones.

  1. ¿La empresa paga algún porcentaje extra? Podría pagar más si existe un complemento de convenio colectivo o pacto (por ejemplo, completar hasta el 100% del salario durante la baja). Eso no lo fija la Ley General de la Seguridad Social, sino el convenio aplicable y la política interna.

  2. Recargo de prestaciones (si hubo falta de medidas de seguridad) Si la Inspección o un procedimiento determinan falta de medidas de prevención, puede imponerse un recargo de prestaciones del 30% al 50% a cargo exclusivo de la empresa (Ley General de la Seguridad Social y Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales). No lo paga la mutua.

Pasos útiles:

  • Pedir por escrito a la empresa/mutua confirmación de que la baja está como contingencia profesional.
  • Revisar su convenio colectivo por posibles complementos.
  • Si hay dudas, solicitar determinación de contingencia ante el INSS.

Si me dices tu convenio o sector, podría orientarte mejor sobre si suele haber complemento.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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