Penal

¿Qué plazo tiene el fiscal para apelar contra una suspensión de condena?

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Entiendo que tu duda es sobre cuánto tiempo tiene el Ministerio Fiscal para recurrir una decisión judicial que concede la suspensión de una condena, en un procedimiento penal en Córdoba (Andalucía). El plazo depende, sobre todo, del tipo de resolución (auto o sentencia) y del órgano que la haya dictado.

En general, la suspensión de la ejecución de la pena (la “suspensión de condena”) se regula en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). La decisión de concederla o denegarla suele adoptarse mediante un “auto” del juzgado o tribunal de ejecutoria (en fase de ejecución), aunque a veces puede venir incorporada en sentencia según el caso.

Plazos orientativos más habituales:

  1. Si es un auto recurrible en reforma y/o apelación
  • Recurso de reforma: normalmente 3 días desde la notificación, ante el mismo juzgado (regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
  • Recurso de apelación: normalmente 5 días desde la notificación, ante el órgano superior (también conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En muchos casos se plantea de forma directa o subsidiaria a la reforma.
  1. Si la decisión forma parte de una sentencia
  • Los plazos cambian según el procedimiento (por ejemplo, procedimiento abreviado, juicio rápido, etc.) y el tipo de recurso (apelación/casación). Aquí no hay un único plazo “universal”, y habría que ver exactamente qué resolución se ha notificado y qué vía de recurso procede conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pasos que podrías seguir:

  • Revisar la notificación: suele indicar expresamente qué recurso cabe y el plazo.
  • Pedir a tu abogado/a que confirme si se trata de auto de suspensión en ejecutoria o de pronunciamiento en sentencia, porque de ahí sale el cómputo correcto.
  • Tener en cuenta que los plazos normalmente se cuentan desde el día siguiente a la notificación, y son muy breves.

Si me dices si la suspensión se acordó por “auto” en ejecutoria o venía en “sentencia”, y qué órgano la dictó (Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, etc.), puedo orientarte mejor sobre el plazo más probable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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