¿Qué pasos debo seguir para disolver mi comunidad de bienes?
Carlos
Pregunta
¿Qué pasos debo seguir para disolver mi comunidad de bienes?
Carlos
Pregunta
Por lo que indicas, estás en Huelva y quieres “disolver” una comunidad de bienes; en la práctica, esto suele significar poner fin a la copropiedad y repartir o adjudicar los bienes y las cargas entre los comuneros.
En Derecho común (Andalucía), la extinción de la comunidad de bienes se encuadra en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), en las reglas sobre comunidad de bienes (condominio). La idea básica es que, salvo pacto de mantenerla por un tiempo (normalmente no superior a 10 años, renovable), cualquier comunero puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Si el bien es divisible, se reparte; si no lo es, generalmente se adjudica a uno compensando a los demás o se vende y se reparte el precio.
Pasos que podrías seguir, de forma orientativa:
Revisar si hay acuerdo o pacto previo. Comprueba si existe un contrato de comunidad, estatutos o pactos de indivisión y qué mayoría o requisitos exige para disolver.
Hacer inventario y liquidación. Identifica bienes (inmueble, cuentas, mobiliario), deudas, gastos pendientes e ingresos. Suele ser clave determinar el porcentaje de cada comunero y si alguien ha aportado más (reformas, hipoteca, derramas).
Intentar un acuerdo de extinción. En muchos casos se formaliza mediante escritura pública: adjudicación a uno (con compensación) o venta a tercero y reparto. Si hay inmueble, la vía notarial es habitual para inscribir cambios en el Registro de la Propiedad.
Si no hay acuerdo, valorar la vía judicial. Podría interponerse una acción de división de la cosa común conforme al Código Civil. El juzgado puede ordenar la división o, si el bien es esencialmente indivisible, la venta en pública subasta y reparto del resultado, ajustando cuentas.
Revisar efectos fiscales. La extinción puede tener implicaciones en impuestos (según si hay adjudicación proporcional o “excesos” de adjudicación), por lo que conviene planificarlo.
Dado que a veces se mezcla “comunidad de bienes” con “comunidad de propietarios” (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal), si me confirmas si se trata de un inmueble en copropiedad entre varios o de una comunidad de vecinos, podré orientarte mejor. También suele ser recomendable que un abogado o notario revise tu caso concreto y la documentación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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