El ruido de una cafetería no me deja dormir, ¿qué puedo hacer?
Carmen
Pregunta
El ruido de una cafetería no me deja dormir, ¿qué puedo hacer?
Carmen
Pregunta
Por lo que comentas, el ruido de una cafetería te estaría afectando por las noches hasta el punto de impedirte descansar. En Girona (Cataluña), además de la normativa municipal, hay herramientas específicas en el ámbito de la comunidad de propietarios para actuar.
En Cataluña se aplica el Libro quinto del Código civil de Cataluña (Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales), que regula la propiedad horizontal. En general, se considera problemático cuando una actividad genera “inmisiones” (ruidos, vibraciones, olores) que exceden lo tolerable y perjudican el uso normal de tu vivienda. Si el local es parte del edificio, la comunidad suele tener un papel clave. También puede ser relevante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y la ordenanza de ruidos del Ayuntamiento de Girona (horarios, límites de decibelios y régimen sancionador).
Pasos que podrías seguir, de forma práctica y escalonada:
Reúne pruebas. Anota días y horas, graba audio/vídeo (sin invadir la intimidad), y si es posible solicita mediciones acústicas. A veces un informe técnico acústico ayuda mucho.
Habla con el titular de la cafetería. En muchos casos, ajustar el volumen, cerrar puertas, limitar música o mejorar el aislamiento reduce el problema sin conflicto.
Informa al presidente/administrador de la comunidad. Podríais requerir formalmente al propietario o arrendatario del local para que cese la actividad molesta o adopte medidas correctoras. Si el problema persiste, la comunidad podría acordar en junta emprender acciones.
Vía Ayuntamiento. Puedes presentar una queja/denuncia para que inspeccionen y, si procede, sancionen o exijan medidas (limitadores, horarios, aislamiento).
Vía civil (si no se resuelve). En determinados casos, el afectado y/o la comunidad podrían plantear una acción de cesación para que se ponga fin a las molestias.
Si me indicas si la cafetería está dentro del mismo edificio y si el ruido es por música, terraza o maquinaria, puedo orientarte sobre qué vía suele ser más eficaz en la práctica.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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