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¿Qué indemnización me corresponde por un despido disciplinario improcedente?

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Si te han hecho un despido disciplinario y finalmente se declara improcedente, la cuestión principal pasa a ser qué indemnización (o alternativa) corresponde según el tiempo trabajado y tu salario.

En España, la regulación básica está en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cuando un despido es improcedente, generalmente la empresa puede optar entre: 1) readmitirte (volver a tu puesto), o 2) indemnizarte y extinguir la relación laboral. En muchas empresas, la opción la decide la empresa; si quien demanda es un representante legal de los trabajadores, puede variar.

La indemnización por improcedencia, con carácter general, se calcula así:

  • 33 días de salario por año trabajado por el tiempo de servicios posterior al 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, se mantiene el tramo anterior: 45 días por año, con el límite general de 720 días (24 mensualidades), aunque ese límite puede ampliarse en ciertos casos si el tramo anterior ya lo supera, con un tope absoluto.

Para calcularla se usa el “salario/día”, que suele incluir salario base y complementos salariales (y, en su caso, la parte proporcional de pagas extra). Variables como comisiones o bonus pueden computar según su naturaleza y habitualidad.

Además, si la empresa opta por readmitirte, podrían corresponder salarios de tramitación en supuestos concretos (por ejemplo, si se trata de representantes o si la improcedencia se reconoce en determinados términos), algo que conviene revisar caso por caso.

Pasos habituales:

  1. Revisar carta de despido, fecha de efectos, antigüedad y nóminas.
  2. Presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación/arbitraje (plazo general: 20 días hábiles desde el despido).
  3. Si no hay acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si me indicas tu fecha de inicio, fecha de despido y tu salario (mensual o diario, con pagas), puedo ayudarte a estimar orientativamente el cálculo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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