Laboral

¿Qué indemnización me corresponde estando de baja por embarazo?

J

Pregunta

Respuesta automática

Si estás de baja durante el embarazo en Asturias, lo habitual es que tu preocupación sea doble: qué “indemnización” o pago te corresponde mientras estás de baja y qué ocurre si la empresa te despide en esa situación.

  1. Si te refieres al dinero mientras estás de baja Generalmente no es una indemnización, sino una prestación por incapacidad temporal (IT). En embarazo, puede ser:
  • Baja por enfermedad común o contingencias comunes (por ejemplo, molestias o patologías del embarazo): la prestación se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía depende de tu base reguladora y del día de baja, y puede haber complementos por convenio colectivo.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo (si tu puesto supone riesgo y no pueden adaptarlo o cambiarte de puesto): también se regula en la Ley General de la Seguridad Social. En muchos casos se cobra un porcentaje alto de la base reguladora desde el día siguiente a la suspensión del contrato, pero requiere trámites específicos (evaluación de riesgos y certificación).
  1. Si te refieres a indemnización por despido estando embarazada o de baja El embarazo tiene una protección reforzada. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una trabajadora embarazada podría ser declarado nulo en muchos casos (con readmisión y salarios de tramitación), salvo que la empresa acredite una causa procedente ajena al embarazo. Si el despido fuese válido, la indemnización dependería del tipo (objetivo, improcedente, etc.).

  2. Pasos que podrías seguir

  • Identificar el tipo de baja (IT por contingencias comunes o “riesgo durante el embarazo”).
  • Revisar tu convenio colectivo por posibles complementos salariales.
  • Si hay despido o presión empresarial, recopilar pruebas (carta de despido, mensajes, partes médicos) y actuar dentro de plazos (normalmente 20 días hábiles para impugnar un despido, según la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social).
  • Consultar con un profesional o con un sindicato para valorar tu caso concreto y el cálculo exacto.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Laboral.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita