Comunidad de propietarios

¿Qué hago si la comunidad me ha cobrado por una terraza que no es nuestra?

J

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que comentas, la comunidad te ha repercutido un gasto (o te ha incluido en el reparto) relacionado con una terraza que consideras que no pertenece a vuestra propiedad o que no debería imputarse a tu vivienda.

En una comunidad de propietarios, los gastos se reparten normalmente conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo (escritura de división horizontal) y reflejada en los estatutos o en la propia escritura, según la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Ahora bien, también es frecuente que determinados elementos (por ejemplo, terrazas) tengan un régimen especial: pueden ser elemento común, elemento común de uso privativo o, menos habitual, un elemento privativo. Esa calificación suele determinar quién paga qué y en qué proporción. Además, los estatutos pueden establecer reglas específicas de reparto para ciertos gastos.

Qué podrías revisar primero (suele ser clave):

  1. Escritura de división horizontal y planos: para ver si la terraza figura como elemento común, de uso privativo o privativo.
  2. Estatutos y acuerdos comunitarios: para comprobar si hay un reparto especial aprobado.
  3. Liquidación o recibo del gasto: qué concepto exacto te han cobrado (mantenimiento, reparación, impermeabilización, etc.) y cómo se ha repartido.

Pasos que podrías seguir:

  1. Pedir por escrito al administrador/presidente copia del acuerdo de junta donde se aprobó ese gasto y su criterio de reparto, y solicitar rectificación si entiendes que no procede.
  2. Si el cargo ya se ha pasado, podrías pedir devolución/compensación en futuros recibos, aportando la documentación (título/estatutos).
  3. Si la comunidad mantiene el cobro, en muchos casos se plantea impugnar el acuerdo comunitario que aprueba el gasto o su reparto, en los términos previstos por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (plazos y requisitos dependen del tipo de acuerdo y de tu situación de pagos).

Dado que estás en Guadalajara, se aplica el régimen general estatal (no hay derecho civil propio autonómico en esta materia). Para enfocarlo bien, ayuda mucho ver cómo está descrita esa terraza en el título y qué se aprobó exactamente en junta; un abogado o un administrador de fincas puede revisarlo contigo y orientar la mejor vía.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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