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¿Qué hacer si me han embargado la nómina por un crédito que no puedo pagar?

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Si te han embargado parte de la nómina por una deuda de un crédito, normalmente significa que existe una reclamación formal (habitualmente con título ejecutivo, como una sentencia, un decreto o un acuerdo homologado) y que tu empresa ha recibido una orden para retener una parte de tu salario.

En España, el embargo de sueldos y salarios se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La regla general es que el salario es inembargable hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, a partir de ahí, se aplican porcentajes por tramos (por ejemplo, sobre el “exceso” del SMI se embarga un porcentaje, y así sucesivamente por escalones). Además, el órgano que ejecuta el embargo podría aplicar reducciones si acreditas cargas familiares (personas a tu cargo), en los términos que prevé la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. En Huesca (Aragón) no suele haber particularidades civiles relevantes para este punto: se aplica el régimen general procesal.

Pasos que podrías valorar en muchos casos:

  1. Pedir a tu empresa y/o al juzgado/organismo ejecutante copia de la orden de embargo y del expediente: es importante saber quién embarga, por qué importe (principal, intereses y costas) y en qué procedimiento.
  2. Comprobar si el cálculo es correcto: si te están embargando por debajo del SMI, o más de lo permitido por tramos, podrías solicitar la corrección.
  3. Aportar información sobre cargas familiares y situación económica: podrías pedir que se ajuste el porcentaje embargable si procede.
  4. Negociar con el acreedor: en ocasiones se admite un plan de pagos o una quita, y con ello podría solicitarse la suspensión o modificación del embargo (según aceptación y trámite).
  5. Revisar si hubo notificaciones: si no te enteraste del procedimiento por problemas de notificación, podrías consultar si cabe alguna actuación procesal, según el momento en que estés.
  6. Si la deuda es inasumible, informarte sobre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (reforma del texto refundido de la Ley Concursal), por si el mecanismo de segunda oportunidad pudiera ser una vía.

Si me indicas si el embargo viene de un juzgado, de Hacienda, o de la Seguridad Social, y tu salario neto aproximado, puedo orientarte mejor sobre qué comprobar y qué pedir.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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