Laboral

¿Qué hacer si gané un juicio por despido improcedente y no me pagan?

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Pregunta

Respuesta automática

Si ya has ganado un procedimiento por despido improcedente y la empresa no cumple (no paga la indemnización o los salarios debidos, o no readmite cuando corresponde), es normal sentir frustración. En estos casos, lo habitual es pasar de la fase “declarativa” (la sentencia) a la fase de “ejecución” para forzar el cumplimiento.

En España, el despido improcedente se regula principalmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Cuando hay sentencia (o acuerdo con fuerza ejecutiva) y la empresa no paga, el cobro no suele hacerse “automáticamente”: normalmente hay que pedir al Juzgado de lo Social que ejecute la resolución. La ejecución está prevista en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Pasos que podrías valorar (en muchos casos, con abogado/a y graduado/a social):

  1. Comprobar qué tienes exactamente: sentencia firme, auto, o acta de conciliación judicial. Eso determina cómo se ejecuta y los plazos.
  2. Solicitar la ejecución en el Juzgado de lo Social que llevó el caso. En esa solicitud se pide el embargo de cuentas, devoluciones tributarias, créditos con clientes, vehículos, etc., por las cantidades reconocidas (principal e intereses/costas, si proceden).
  3. Si la empresa es insolvente o no se localizan bienes, el juzgado puede declarar la insolvencia a efectos laborales. Con esa resolución, podrías solicitar al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el abono de parte de salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales (regulados, entre otras normas, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015).
  4. Si lo debido incluye salarios de tramitación o readmisión, conviene revisarlo con detalle, porque el modo de ejecución puede variar según el contenido del fallo.

En Castellón se aplica la normativa laboral estatal, así que no hay particularidades autonómicas relevantes. Si me indicas si tienes sentencia firme o acta de conciliación y qué es lo que se condenó a pagar (indemnización, salarios, readmisión), puedo orientarte sobre el siguiente paso más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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