¿Qué debo hacer si no me pagan un trabajo realizado en negro?
Roberto
Pregunta
¿Qué debo hacer si no me pagan un trabajo realizado en negro?
Roberto
Pregunta
Si has trabajado “en negro” (sin alta en la Seguridad Social y, a veces, sin contrato por escrito) y ahora no te pagan, la situación es frecuente y genera mucha incertidumbre, pero en muchos casos aún podrías reclamar lo debido y, además, pedir que se reconozca la relación laboral.
En España, la relación de trabajo puede existir aunque no haya contrato escrito ni alta. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) reconoce que el contrato puede ser verbal, y lo determinante suele ser si había dependencia (te daban órdenes, horario, control) y ajenidad (trabajabas para la organización de otro y él asumía el riesgo). La falta de alta puede implicar infracciones para la empresa conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y cuestiones de Seguridad Social según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Pasos que podrías seguir (en Cuenca, Castilla-La Mancha, se aplican las reglas generales estatales):
Si hubo coacciones, amenazas o retención de documentación, convendría comentarlo cuanto antes con un profesional. Un graduado social o abogado laboralista puede ayudarte a enfocar la prueba y los plazos.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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