Penal

¿Qué debo hacer si me quieren denunciar penalmente por impago de pensión alimenticia?

I

Pregunta

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Si le han advertido de una posible denuncia por impago de pensión alimenticia, la prioridad es valorar cuánto se adeuda, por qué no se ha pagado y qué opciones hay para regularizar la situación o justificar una imposibilidad real de pago.

En España, el impago de pensiones puede tener consecuencias penales por el delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Generalmente se exige que exista una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que fije la pensión y que el impago sea relevante (habitualmente, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos). Además, suele ser importante si el impago ha sido “voluntario”, es decir, si se tenía capacidad económica y aun así no se pagó. Si la falta de pago se debe a una imposibilidad real (pérdida de empleo, enfermedad, ausencia de ingresos), eso podría ser relevante, pero conviene acreditarlo con documentación.

Qué podría hacer desde ahora:

  1. Reunir pruebas: nóminas, vida laboral, SEPE, extractos bancarios, gastos esenciales, informes médicos, comunicaciones con el otro progenitor, y justificantes de pagos parciales si los hubo.
  2. Intentar ponerse al día o pagar parcialmente: en muchos casos, consignar cantidades (ingresarlas en el Juzgado o pagarlas de forma trazable) puede ayudar a mostrar voluntad de cumplimiento, aunque no “borra” automáticamente lo anterior.
  3. Solicitar una modificación de medidas en vía civil si su situación económica ha cambiado de forma sustancial y duradera. Esto se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y es la vía adecuada para pedir rebaja/suspensión, pero mientras no haya nueva resolución, la obligación suele seguir vigente.
  4. Si llega citación o denuncia: no declare sin asesoramiento y solicite asistencia letrada. En Segovia intervendría el Juzgado de Instrucción y, si procede, el Juzgado de lo Penal.

Si me indica si existe sentencia/convenio, el importe, el tiempo de impago y su situación laboral, puedo orientarle mejor sobre qué documentación y pasos encajan más.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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