Seguridad Social y pensiones

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente parcial?

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Por lo que planteas, estás valorando si, por una limitación de salud, podrías pedir una incapacidad permanente parcial dentro del sistema de Seguridad Social, estando en Salamanca.

La incapacidad permanente parcial es un grado de incapacidad que se reconoce cuando, tras un tratamiento y con lesiones o secuelas previsiblemente definitivas, tu rendimiento para tu profesión habitual queda disminuido, generalmente, al menos en un 33%, pero sin impedirte realizar las tareas fundamentales de ese trabajo. Esta figura está regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A diferencia de otros grados (total, absoluta o gran invalidez), la parcial no suele implicar dejar de trabajar, sino una merma relevante del rendimiento.

En muchos casos se valora:

  • Qué tareas concretas exige tu puesto y cuáles no puedes hacer o haces con mayor dificultad.
  • Informes médicos (especialmente de especialistas) que describan limitaciones funcionales, no solo diagnósticos.
  • Si las secuelas son estables y han alcanzado un “estado” en el que no se espera una mejoría significativa a corto plazo.

Prestación: si se reconoce, normalmente se abona como una indemnización a tanto alzado equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora (no es una pensión mensual). La compatibilidad con el trabajo suele ser amplia, pero dependerá de tu situación concreta.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir informes médicos completos y recientes, incluyendo limitaciones para tu profesión habitual.
  2. Solicitar la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), indicando que se valore el grado que corresponda.
  3. Acudir, si te citan, al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  4. Si hay denegación o no estás de acuerdo con el grado, valorar reclamación previa y, en su caso, la vía judicial social.

Si me indicas si trabajas por cuenta ajena o autónomo, tu profesión y las limitaciones principales, puedo orientarte mejor sobre qué suele mirarse en casos similares.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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