Seguridad Social y pensiones

¿Cómo gestionar la pensión de viudedad por jubilación permanente absoluta?

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Por lo que indicas, necesitas saber cómo tramitar o compatibilizar una pensión de viudedad cuando la persona beneficiaria está (o estaría) en situación de incapacidad permanente absoluta, a veces confundida con “jubilación permanente absoluta”. En Teruel se aplica la normativa estatal de Seguridad Social.

En España, la pensión de viudedad se regula principalmente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La “incapacidad permanente absoluta” es una prestación distinta de la jubilación: la primera se reconoce por la imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio, y la segunda por edad y cotizaciones. Aun así, la duda habitual es la compatibilidad.

En muchos casos, la pensión de viudedad es compatible con una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta, porque son prestaciones diferentes y con finalidades distintas. Lo que sí puede variar es el importe final a percibir si existen complementos a mínimos o límites de ingresos (por ejemplo, si se necesita complemento para llegar a la cuantía mínima anual, puede revisarse en función de rentas). También pueden existir reglas específicas si la viudedad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional del causante, o si hay cargas familiares.

Pasos que podrías seguir:

  1. Aclarar qué prestación tienes reconocida: revisar la resolución del INSS (si es “incapacidad permanente absoluta” o “jubilación”).
  2. Reunir documentación habitual: DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho, y datos bancarios. En algunos casos, se piden justificantes de ingresos si se solicita complemento a mínimos.
  3. Presentar la solicitud de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presencial con cita o por sede electrónica.
  4. Si ya cobras una pensión (incapacidad o jubilación), indicar en la solicitud que eres pensionista y aportar la resolución, para que el INSS verifique compatibilidad y cuantías.

Si me confirmas si actualmente cobras incapacidad permanente absoluta o jubilación, y si la pareja estaba casada o era pareja de hecho, puedo orientarte mejor sobre los requisitos habituales y la documentación concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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