Seguridad Social y pensiones

¿Cómo darse de alta como autónomo sin perder la pensión de incapacidad?

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Entiendo que quiere iniciar una actividad por cuenta propia (darse de alta como autónomo) pero le preocupa que eso pueda afectar a su pensión de incapacidad. En muchos casos es posible compatibilizar trabajo y pensión, pero depende del tipo de incapacidad y del trabajo que vaya a realizar.

En España, la compatibilidad se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). De forma general:

  • Incapacidad Permanente Parcial: suele ser compatible con seguir trabajando, incluso en la misma profesión, porque no implica pensión “sustitutiva” del salario.
  • Incapacidad Permanente Total: generalmente es compatible con trabajar, incluso como autónomo, siempre que la actividad no sea la misma o no exija las mismas funciones que originaron la incapacidad. Si el trabajo demuestra que puede hacer tareas equivalentes, podría revisarse.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: pueden ser compatibles con actividades, pero solo si son compatibles con su estado (actividades limitadas o adaptadas). Si la actividad evidencia una capacidad laboral plena, podría abrirse un procedimiento de revisión.

Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar el grado de incapacidad por mejoría, agravación o error de diagnóstico, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Pasos prudentes que podría seguir:

  1. Revisar su resolución de incapacidad: grado reconocido, profesión habitual y si figura fecha de “revisable”.
  2. Definir claramente la actividad de autónomo: funciones reales, horario, exigencias físicas/psíquicas y si habrá adaptaciones.
  3. Consultar y, si procede, comunicar al INSS el inicio de la actividad, aportando una descripción de tareas. En muchos casos ayuda a evitar malentendidos.
  4. Valorar el encaje fiscal y de Seguridad Social: alta en Hacienda (IAE/036-037) y en RETA, teniendo en cuenta que el alta en RETA no “quita” automáticamente la pensión, pero puede dar lugar a comprobaciones.

En la Comunidad Valenciana no hay especialidades de derecho civil que cambien estas reglas (es normativa estatal). Para afinar riesgos según su grado y su actividad concreta, sería recomendable revisar la resolución y el proyecto de actividad con un graduado social o abogado especialista.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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