Seguridad Social y pensiones

¿Cómo puedo recuperar dinero que la Seguridad Social ha confiscado y no devuelve?

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Por lo que indicas, la Seguridad Social habría retenido o cobrado una cantidad (por ejemplo, mediante embargo, compensación o un cobro indebido) y ahora no te la estaría reintegrando. En estos casos suele ser clave identificar exactamente por qué se “confiscó” el dinero y qué resolución lo respalda.

En materia de Seguridad Social, la Administración puede retener cantidades principalmente por: a) embargo para cobrar deudas, b) compensación de prestaciones con deudas previas, o c) reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Estas actuaciones se encuadran, según el caso, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y en las normas de recaudación, especialmente el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). El procedimiento administrativo común y los plazos también se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pasos que podrías seguir, de forma general:

  1. Aclarar el origen de la retención/cobro. Solicita por escrito (o en sede electrónica) copia de la resolución, providencia de apremio, diligencia de embargo o acuerdo de compensación, y un “detalle de deuda” y de movimientos.

  2. Pedir la devolución si procede. Si se trata de un ingreso indebido o una retención improcedente, generalmente se tramita como solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aportando justificantes (extractos bancarios, nóminas/pensión, resolución que anule la deuda, etc.).

  3. Reclamar si no responden o deniegan. Podrías presentar recurso de alzada o reposición (según el acto) y, antes de ir a juicio, normalmente una reclamación administrativa previa en Seguridad Social, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

  4. Vía judicial. Si se agota la vía administrativa, podrías acudir a la jurisdicción social (o, en ciertos actos recaudatorios, a la contencioso-administrativa), según el tipo de acto concreto.

En Asturias el marco es estatal, así que no hay especialidades autonómicas relevantes. Si me indicas si fue embargo, compensación o “cobro indebido”, y qué organismo lo gestionó (INSS o TGSS), puedo orientarte mejor sobre el trámite más adecuado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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