Seguridad Social y pensiones

¿Cómo puedo conseguir una sentencia sobre la incapacidad de mi madre?

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Por lo que comentas, quieres obtener una “sentencia” que reconozca la incapacidad de tu madre. En Pontevedra, esto suele referirse a una de estas dos vías: la incapacidad permanente para pensión (Seguridad Social) o una resolución judicial sobre medidas de apoyo por discapacidad (ámbito civil).

  1. Si te refieres a incapacidad para pensión (Seguridad Social) Aquí no se empieza pidiendo una “sentencia”, sino un reconocimiento administrativo. La regulación principal está en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pasos habituales:

  • Solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de incapacidad permanente (o iniciar el procedimiento si ya hay baja médica y se propone).
  • Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), con informes médicos.
  • Resolución del INSS (reconociendo o denegando, y fijando grado: parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Si se deniega o no estáis conformes: reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. Ahí sí podría terminar en sentencia.
  1. Si te refieres a una “incapacitación” o tutela (ámbito civil) Desde la reforma ya no se habla, en general, de “incapacitación”, sino de “medidas de apoyo” para personas con discapacidad, según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En Galicia se aplica el Derecho civil común (no hay un derecho civil foral específico que cambie lo esencial en este punto).

Pasos orientativos:

  • Reunir informes médicos y sociales que acrediten las limitaciones y necesidades de apoyo.
  • Presentar una solicitud de medidas de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio.
  • Intervención del Ministerio Fiscal y exploración/entrevista, y posible informe pericial.
  • Resolución judicial fijando las medidas (por ejemplo, curatela u otros apoyos), si procede.

Si me dices qué objetivo tenéis (pensión, representación para trámites bancarios/médicos, dependencia, etc.), puedo orientarte mejor sobre cuál es la vía más adecuada y qué documentación suele ser clave.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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