¿Puedo ir a la cárcel si solo pago parcialmente la pensión alimenticia?
Andrés
Pregunta
¿Puedo ir a la cárcel si solo pago parcialmente la pensión alimenticia?
Andrés
Pregunta
Si estás pagando solo una parte de la pensión de alimentos fijada en una resolución judicial, es normal que te preocupe si eso puede tener consecuencias penales. En España, el impago (total o parcial) de esa obligación puede, en ciertos casos, acabar en un procedimiento penal.
La norma clave es el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en concreto el delito de abandono de familia por impago de prestaciones (artículo 227). Este delito puede darse cuando, pudiendo pagar, se deja de abonar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial (por ejemplo, alimentos a favor de hijos). El pago parcial no “borra” automáticamente el riesgo: si lo abonado es claramente insuficiente respecto a lo fijado y se mantiene la deuda en esos plazos, podría considerarse impago a efectos penales, según las circunstancias.
En la práctica, suele ser determinante:
Además del plano penal, normalmente habrá consecuencias civiles: ejecución de sentencia, embargos y reclamación de atrasos, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Pasos que podrías valorar cuanto antes:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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