Penal

¿Puedo ir a la cárcel si solo pago parcialmente la pensión alimenticia?

A

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Si estás pagando solo una parte de la pensión de alimentos fijada en una resolución judicial, es normal que te preocupe si eso puede tener consecuencias penales. En España, el impago (total o parcial) de esa obligación puede, en ciertos casos, acabar en un procedimiento penal.

La norma clave es el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en concreto el delito de abandono de familia por impago de prestaciones (artículo 227). Este delito puede darse cuando, pudiendo pagar, se deja de abonar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial (por ejemplo, alimentos a favor de hijos). El pago parcial no “borra” automáticamente el riesgo: si lo abonado es claramente insuficiente respecto a lo fijado y se mantiene la deuda en esos plazos, podría considerarse impago a efectos penales, según las circunstancias.

En la práctica, suele ser determinante:

  • Si existe una resolución judicial clara que fija la cuantía.
  • Si hay “capacidad económica” real para pagar y aun así no se paga (la imposibilidad real y acreditable puede ser relevante).
  • La continuidad del incumplimiento y la cuantía acumulada.
  • Si el impago es voluntario o responde a una situación sobrevenida (desempleo, enfermedad, etc.) debidamente documentada.

Además del plano penal, normalmente habrá consecuencias civiles: ejecución de sentencia, embargos y reclamación de atrasos, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Pasos que podrías valorar cuanto antes:

  • Reunir pruebas de ingresos, gastos y cambios recientes (nóminas, SEPE, justificantes médicos, alquiler, etc.).
  • Pagar lo que puedas de forma trazable (transferencia) y guardar justificantes.
  • Solicitar una modificación de medidas (vía civil) si tu situación ha cambiado de forma relevante, para ajustar la pensión legalmente.
  • Hablar con un abogado en Bizkaia para diseñar la estrategia y evitar que el conflicto escale a denuncia penal.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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