¿Puedo cobrar un año de salario e indemnización por despido improcedente?
Roberto
Pregunta
¿Puedo cobrar un año de salario e indemnización por despido improcedente?
Roberto
Pregunta
Por lo que planteas, quieres saber si, tras un despido declarado improcedente, podrías cobrar a la vez “un año de salario” y la indemnización por despido improcedente. En España, eso depende de qué signifique exactamente ese “año” y de cómo se resuelva el despido.
En un despido improcedente, según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), la empresa generalmente puede optar entre: 1) readmitirte o 2) extinguir definitivamente la relación laboral pagándote una indemnización. La indemnización habitual por improcedencia es de 33 días de salario por año trabajado (con tope de 24 mensualidades), con una posible parte a 45 días/año por el tiempo anterior al 12/02/2012, si tu antigüedad viene de antes (régimen transitorio).
Lo que a veces se confunde con “cobrar un año” son los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia). Hoy, en general, esos salarios solo se cobran si hay readmisión o en supuestos concretos (por ejemplo, si el trabajador es representante legal de los trabajadores). Si no hay readmisión y la empresa paga indemnización, lo más frecuente es que no se abonen salarios de tramitación.
Además, podrías tener derecho a otras cantidades distintas: finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas) y, si corresponde, preaviso o su compensación, según el tipo de despido y el convenio aplicable.
Pasos útiles:
Si me indicas tu fecha de inicio, salario bruto mensual (y si incluye pagas) y fecha del despido, puedo orientarte con un cálculo aproximado.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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