Seguridad Social y pensiones

¿Puedo cobrar simultáneamente mi pensión de jubilación y viudedad?

S

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que planteas, estás valorando si es posible percibir a la vez una pensión de jubilación y una pensión de viudedad. En España, en muchos casos sí se pueden compatibilizar, pero conviene revisar límites y requisitos concretos.

En general, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación contributiva del propio beneficiario. Esta compatibilidad se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), que establece el régimen de prestaciones y, con carácter general, no prohíbe cobrar ambas simultáneamente si cada una se ha causado cumpliendo sus requisitos.

Ahora bien, hay matices importantes:

  1. Límites por complementos a mínimos: Aunque puedas cobrar ambas pensiones, los “complementos a mínimos” (importes que elevan la pensión hasta la cuantía mínima) dependen de tus ingresos y situación. La compatibilidad puede hacer que, al sumar ingresos, no proceda o se reduzca el complemento. Esto también se encuadra en el TRLGSS y en la normativa anual de revalorización de pensiones.

  2. Topes de pensión: Existe un límite máximo de pensión pública anual (fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Si la suma de ambas superara ese máximo, podría aplicarse el tope.

  3. Supuestos especiales: Si tu jubilación fuera una pensión no contributiva o si hubiera regímenes especiales o situaciones internacionales (cotizaciones en otros países), podrían existir reglas específicas.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  • Revisar tus resoluciones de pensión (jubilación y viudedad) para ver si tienes complemento a mínimos o importes afectados por topes.
  • Consultar tu “informe de prestaciones” y el detalle de cuantías en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o solicitando cita.
  • Si aún no has solicitado la viudedad, presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y aportar la documentación requerida (matrimonio/pareja de hecho, defunción, etc.).

En Castellón se aplica la normativa estatal de Seguridad Social; no hay particularidades autonómicas relevantes en este punto. Si me indicas si tu jubilación es contributiva o no, y si actualmente cobras complemento a mínimos, puedo orientarte mejor sobre los puntos a revisar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Seguridad Social y pensiones.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita