¿Puedo acceder de nuevo a una revisión judicial de incapacidad?
Silvia
Pregunta
¿Puedo acceder de nuevo a una revisión judicial de incapacidad?
Silvia
Pregunta
Por lo que indicas, ya hubo una revisión (administrativa o judicial) de tu incapacidad y ahora te planteas si es posible volver a acudir a los tribunales desde Palencia para una nueva revisión.
En España, la incapacidad permanente puede revisarse, pero depende de si hablamos de una nueva revisión “por cambio” o de reabrir lo ya resuelto. La base principal está en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que permite la revisión del grado de incapacidad cuando haya agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos, y también en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula cómo se impugnan las resoluciones del INSS ante los Juzgados de lo Social.
En términos generales, podrías plantearte dos vías:
Nueva revisión administrativa ante el INSS (lo más habitual si han cambiado las circunstancias) Si desde la última resolución han aparecido nuevas patologías, se ha agravado tu estado o hay nueva documentación relevante, suele iniciarse un nuevo expediente de revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si el INSS dicta una resolución que no compartes, normalmente el siguiente paso sería presentar reclamación previa en los plazos legalmente previstos y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Reabrir o “volver a discutir” lo ya juzgado (más limitado) Si ya hubo sentencia firme sobre el grado de incapacidad, no suele ser posible repetir el mismo pleito con los mismos hechos. Para volver a la vía judicial, normalmente tiene que haber hechos nuevos (por ejemplo, empeoramiento acreditado) o una nueva resolución administrativa del INSS que puedas impugnar. En casos muy concretos existen vías extraordinarias contra sentencias firmes, pero son excepcionales y con requisitos estrictos.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me indicas si ya hubo sentencia judicial firme, la fecha aproximada de la última resolución y si ha existido empeoramiento documentado, podría orientarte mejor sobre la vía más habitual en tu situación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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