¿Pueden retenerme todo el saldo de mi cuenta por un embargo judicial?
Teresa
Pregunta
¿Pueden retenerme todo el saldo de mi cuenta por un embargo judicial?
Teresa
Pregunta
Si tienes un embargo judicial sobre tu cuenta bancaria en Jaén, es normal preocuparse por si pueden dejarla a cero. En muchos casos pueden bloquear el saldo disponible, pero no siempre pueden “quedarse” con todo, porque existen límites cuando el dinero procede de ingresos protegidos.
En España, los embargos se tramitan conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para deudas dinerarias, el embargo del dinero en cuentas suele ser de los primeros bienes en embargarse, por ser fácil de ejecutar. El banco suele “retener” (bloquear) el saldo hasta el límite indicado en la diligencia judicial y luego lo pone a disposición del juzgado.
Ahora bien, si el saldo corresponde a tu sueldo, pensión, prestación por desempleo u otros ingresos periódicos, se aplica el límite de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: generalmente es inembargable la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, a partir de ahí, se embarga por tramos (un porcentaje creciente). Esto significa que, aunque el dinero esté en una cuenta, si puedes acreditar que proviene de nómina o pensión reciente, podría corresponder aplicar esos límites y no retenerse todo.
Un problema frecuente es el “embargo de cuenta” sin distinguir el origen del dinero: el juzgado y el banco no siempre identifican automáticamente qué parte es salario/pensión. Por eso, a veces se retiene de más hasta que se aclara.
Pasos que podrías valorar:
Si me dices si el saldo procede principalmente de nómina/pensión y si es una cuenta compartida, puedo orientarte sobre qué documentación suele ser más útil.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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