Reclamaciones de cantidad

¿Pueden embargar mi pensión de jubilación por una deuda pendiente?

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Si tiene una deuda pendiente y le preocupa su pensión de jubilación, es normal inquietarse. En España, la pensión puede ser embargada, pero generalmente con límites para proteger un mínimo vital.

La regla principal está en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 607), que declara inembargable el tramo de ingresos equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que, en muchos casos, la parte de su pensión que no supere el SMI mensual no debería embargarse. A partir de ahí, sí podría embargarse un porcentaje por tramos (cuanto mayor sea la pensión, mayor puede ser el porcentaje embargable), aplicando una escala progresiva. Además, el juzgado podría reducir esos porcentajes si usted tiene “cargas familiares” acreditadas (personas a su cargo y gastos esenciales), según permite la propia Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Es importante distinguir el tipo de deuda. En deudas privadas (por ejemplo, préstamos, facturas impagadas), suelen aplicarse los límites anteriores. En deudas con la Administración (por ejemplo, Hacienda o Seguridad Social), también existen límites de protección, pero el procedimiento puede ser administrativo y conviene revisar la notificación concreta. Si la deuda fueran pensiones de alimentos a favor de hijos, el régimen puede ser más flexible y el mínimo inembargable puede no aplicarse igual.

En Gipuzkoa (País Vasco), el embargo de pensiones se rige por normas estatales como la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por lo que la regla general del SMI suele ser la referencia.

Pasos que podría seguir:

  1. Revisar la notificación del embargo (juzgado o Administración) y los importes.
  2. Comprobar si están respetando el tramo inembargable y la escala por tramos.
  3. Aportar documentación de cargas familiares y gastos esenciales para solicitar una posible moderación.
  4. Valorar negociación o acuerdo de pago para evitar mayores recargos o intereses.

Si me indica el importe aproximado de su pensión neta mensual y el tipo de deuda, puedo orientarle mejor sobre cómo suelen aplicarse los tramos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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