Reclamaciones de cantidad

¿Pueden ayudarme si embargan mi cuenta como autónomo?

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Si te han embargado la cuenta siendo autónomo en Salamanca, normalmente significa que existe una deuda reclamada (por Hacienda, Seguridad Social o un acreedor privado) y se está ejecutando el cobro a través de tu banco. Es una situación muy estresante, pero en muchos casos hay actuaciones que podrías intentar para limitar el impacto y regularizar la deuda.

En España, el embargo de cuentas puede producirse en vía administrativa (por ejemplo, Agencia Estatal de Administración Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social) o en vía judicial (por ejecución de una sentencia, decreto o título ejecutivo). La posibilidad de oponerse y los plazos cambian según el caso. En vía judicial, se aplican la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, especialmente las normas de ejecución y de oposición al embargo. En vía administrativa rigen, entre otras, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Aunque el embargo pueda afectar a tu actividad, no todo es automáticamente “intocable”. Por ejemplo, los salarios, sueldos o pensiones tienen límites de embargabilidad conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en relación con el Salario Mínimo Interprofesional). Si en tu cuenta se ingresa una nómina o prestación, podría ser relevante acreditarlo para solicitar que se respete el mínimo inembargable. En cambio, los ingresos propios de la actividad como autónomo suelen tener un tratamiento distinto y pueden ser más embargables, pero conviene revisar el origen de los fondos.

Pasos que podrías seguir:

  1. Identificar quién embarga y por qué: pide a tu banco el “mandamiento”/diligencia y busca la notificación (número de expediente).
  2. Comprobar plazos: en vía administrativa, podrías plantear recurso o solicitar aplazamiento/fraccionamiento; en vía judicial, podrías valorar oposición por motivos tasados.
  3. Aportar pruebas del origen de los ingresos (nómina, prestación, ayudas, cuotas de alimentos, etc.).
  4. Valorar negociar un plan de pagos y pedir el alzamiento o reducción del embargo si se garantiza la deuda.

Si me indicas si el embargo viene de Hacienda, Seguridad Social o de un juzgado, y si has recibido notificaciones, puedo orientarte mejor sobre los pasos habituales y los plazos más comunes.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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