¿Pueden aconsejarme sobre el autodespido?
Rocío
Pregunta
¿Pueden aconsejarme sobre el autodespido?
Rocío
Pregunta
Por lo que indicas, estás valorando el “autodespido”, es decir, dejar la empresa pero intentando que se reconozca como una extinción con efectos similares al despido por un incumplimiento grave del empleador.
En España, el “autodespido” suele referirse a la extinción del contrato a instancia del trabajador por causa imputable a la empresa, regulada en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No es una baja voluntaria “normal”: se plantea cuando la empresa incurre en incumplimientos graves. Ejemplos habituales son impagos o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales perjudiciales sin respetar la ley, falta de ocupación efectiva, o conductas que lesionen la dignidad (por ejemplo, acoso). Cada caso depende mucho de la prueba y de la gravedad/reiteración.
Si prospera, generalmente la indemnización es equivalente a la del despido improcedente (con los cálculos y topes que correspondan según tu antigüedad y salario). Además, a diferencia de la baja voluntaria, en muchos casos esta vía permitiría acceder a prestaciones por desempleo si se cumplen los requisitos, porque la extinción no sería “voluntaria” en sentido estricto.
Pasos que podrías valorar (de forma orientativa):
Un punto importante: si te vas sin seguir el cauce adecuado, podría considerarse baja voluntaria. Por eso conviene revisar con un profesional los hechos concretos y la estrategia antes de tomar decisiones.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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