Comunidad de propietarios

¿Puede un vecino grabarme mientras estoy en mi casa?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo tu preocupación: si un vecino te está grabando mientras estás dentro de tu vivienda, puede afectar de forma importante a tu intimidad y a la convivencia en la comunidad.

En España, dentro de tu casa rige con especial intensidad el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. La Constitución Española (artículos 18.1 y 18.2) protege tu intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. En muchos casos, grabar sonidos o imágenes del interior de una vivienda sin consentimiento puede ser problemático, especialmente si se capta lo que ocurre “puertas adentro” (conversaciones, hábitos, estancias, etc.).

Además, si el vecino utiliza cámaras (por ejemplo, desde su mirilla, balcón o una cámara en elementos comunes orientada hacia tu puerta/ventanas), pueden entrar en juego normas de protección de datos: el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Si la cámara capta zonas comunes o a terceros de forma habitual, normalmente no se considera “uso doméstico” y podrían exigirse garantías (finalidad, minimización, información, etc.).

Desde la perspectiva penal, en situaciones graves podría valorarse si hay un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), aunque depende mucho de cómo se grabe, qué se capte y si se difunde.

Pasos que podrías seguir:

  1. Documentar los hechos: fechas, horas, desde dónde graba, si hay dispositivo visible, y si puedes, pruebas sin confrontación.
  2. Pedir por escrito al vecino que cese y que oriente/retire el dispositivo si apunta a tu vivienda.
  3. Comunicarlo al presidente o al administrador: si afecta a elementos comunes, puede tratarse en junta bajo la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (por alteración de elementos comunes o por actividades molestas).
  4. Si hay captación de imágenes/datos, valorar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  5. Si temes una intromisión seria en tu intimidad, consultar con un abogado para valorar acciones civiles (Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) o, si procede, penales.

Si me indicas si se trata de una cámara fija, un móvil puntualmente, o una cámara en zonas comunes, puedo orientarte mejor sobre el encaje más probable.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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