Reclamaciones de cantidad

¿Puede Hacienda embargarme el 100% de la cuenta por una deuda de hace 20 años?

M

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que planteas, te preocupa que la Agencia Tributaria pueda bloquear o llevarse todo el dinero de tu cuenta bancaria por una deuda tributaria muy antigua (de hace unos 20 años), estando en Cantabria.

En España, las deudas con Hacienda están sujetas a plazos de prescripción. Con carácter general, el derecho de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria prescribe a los 4 años, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ahora bien, ese plazo puede “interrumpirse” (es decir, volver a empezar a contar) si Hacienda ha realizado actuaciones de cobro o notificaciones válidas, o si se han producido determinados actos del propio obligado (por ejemplo, reconocer la deuda o solicitar aplazamientos). Por eso, aunque hayan pasado 20 años, habría que comprobar si durante ese tiempo se han producido interrupciones que mantengan viva la deuda.

Sobre el embargo de cuentas: Hacienda puede embargar saldos bancarios dentro del procedimiento de apremio (también regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). En la práctica, el embargo puede alcanzar el saldo existente en el momento de la traba, pero hay límites relevantes si en esa cuenta se ingresa tu salario, pensión o ingresos equivalentes. En esos casos, suele aplicarse la inembargabilidad del “salario mínimo” y los tramos de embargo previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos sobre inembargabilidad y límites).

Pasos que podrías valorar:

  1. Solicitar el expediente de recaudación y comprobar fechas de notificación, providencia de apremio y actuaciones interruptivas.
  2. Revisar si la deuda podría estar prescrita y, si procede, plantear la prescripción por escrito.
  3. Si el embargo afecta a nómina/pensión ingresada en cuenta, pedir que se respeten los límites de inembargabilidad, aportando justificantes del origen de los ingresos.
  4. Valorar recursos o solicitudes (por ejemplo, aplazamiento/fraccionamiento) según tu situación.

Si puedes, reúne extractos bancarios, notificaciones recibidas y cualquier referencia de expediente; con eso un profesional podría revisar si realmente pueden embargarte todo o si habría límites o prescripción aplicable. En Cantabria no hay especialidades civiles propias que cambien estas reglas tributarias estatales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Reclamaciones de cantidad.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita