¿Puede considerarse improcedente un despido por falta de vehículo para trabajar?
María
Pregunta
¿Puede considerarse improcedente un despido por falta de vehículo para trabajar?
María
Pregunta
Planteas si un despido basado en que el trabajador “no tiene vehículo” para poder prestar el servicio podría considerarse improcedente. En Segovia (Castilla y León) se aplica la normativa laboral estatal sin particularidades autonómicas relevantes en esta materia.
En España, el despido solo es “procedente” si la empresa acredita una causa válida y cumple las formalidades. Esto se regula principalmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Si la causa no se prueba o no encaja legalmente, el despido podría ser declarado improcedente (con las consecuencias legales correspondientes).
Que el trabajador no disponga de vehículo solo justificaría un despido en ciertos escenarios, y suele ser discutible. Dependerá de cuestiones como:
Si la empresa te despide por “ineptitud sobrevenida” o “causas disciplinarias”, debería concretar hechos y demostrar que sin vehículo no puedes realizar las funciones esenciales. Si la exigencia del vehículo no era real, no estaba pactada o podía salvarse con ajustes razonables, en muchos casos el despido podría impugnarse.
Pasos habituales:
Si me indicas si el contrato exigía vehículo/carné y qué tipo de puesto era, puedo orientarte mejor sobre los puntos clave a revisar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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