Laboral

¿Puede considerarse improcedente un despido por falta de vehículo para trabajar?

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Planteas si un despido basado en que el trabajador “no tiene vehículo” para poder prestar el servicio podría considerarse improcedente. En Segovia (Castilla y León) se aplica la normativa laboral estatal sin particularidades autonómicas relevantes en esta materia.

En España, el despido solo es “procedente” si la empresa acredita una causa válida y cumple las formalidades. Esto se regula principalmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. Si la causa no se prueba o no encaja legalmente, el despido podría ser declarado improcedente (con las consecuencias legales correspondientes).

Que el trabajador no disponga de vehículo solo justificaría un despido en ciertos escenarios, y suele ser discutible. Dependerá de cuestiones como:

  • Si en el contrato de trabajo, la oferta o el convenio aplicable se exigía expresamente disponer de vehículo propio o carné, y era un requisito esencial del puesto.
  • Si el centro de trabajo es fijo o si el trabajo requiere desplazamientos continuos (comercial, repartidor, asistencia técnica, etc.).
  • Si la empresa aporta medios alternativos o si el desplazamiento forma parte de la organización empresarial (por ejemplo, vehículo de empresa, dietas, rutas, transporte colectivo).
  • Si la falta de vehículo es sobrevenida (por ejemplo, avería o retirada temporal) y si antes de despedir se intentaron medidas menos drásticas (cambio temporal de funciones, reorganización, teletrabajo si encaja, etc.).

Si la empresa te despide por “ineptitud sobrevenida” o “causas disciplinarias”, debería concretar hechos y demostrar que sin vehículo no puedes realizar las funciones esenciales. Si la exigencia del vehículo no era real, no estaba pactada o podía salvarse con ajustes razonables, en muchos casos el despido podría impugnarse.

Pasos habituales:

  1. Revisar carta de despido y contrato/convenio para ver si el vehículo era requisito.
  2. Solicitar por escrito aclaraciones y conservar pruebas (mensajes, cuadrantes, funciones reales).
  3. Impugnar mediante papeleta de conciliación y, si procede, demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo general de 20 días hábiles desde el despido.

Si me indicas si el contrato exigía vehículo/carné y qué tipo de puesto era, puedo orientarte mejor sobre los puntos clave a revisar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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