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¿Puede alguien desempleado que cobra el paro pagar la pensión alimenticia?

A

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Si estás en situación de desempleo y estás cobrando la prestación por desempleo (“el paro”), es normal preguntarse si aun así debes o puedes pagar la pensión de alimentos. En muchos casos, sí: el hecho de estar en paro no elimina automáticamente esa obligación.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos se regula principalmente por el Código Civil. La regla general es que ambos progenitores deben contribuir según sus posibilidades económicas, y la prioridad suele ser cubrir las necesidades básicas del menor. Por eso, aunque no haya salario, la prestación por desempleo se considera un ingreso y generalmente se tiene en cuenta para calcular o mantener la pensión.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que se puedan embargar ingresos para pagar deudas, y las pensiones de alimentos tienen un tratamiento especialmente protegido: incluso cantidades que normalmente serían inembargables pueden llegar a afectarse en caso de alimentos, según determine el juzgado. En la práctica, esto significa que el paro podría destinarse, total o parcialmente, al pago de la pensión si no se abona voluntariamente.

Ahora bien, si tu situación económica ha cambiado de forma relevante y estable (por ejemplo, reducción importante de ingresos, fin de prestación, cargas familiares nuevas), podrías solicitar una modificación de medidas para ajustar la cuantía. Es importante saber que dejar de pagar por tu cuenta sin una resolución judicial que lo cambie puede generar deuda y complicaciones.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar la sentencia o convenio regulador para confirmar la cuantía y condiciones.
  2. Reunir documentación: resolución del SEPE, justificantes de ingresos y gastos, búsqueda activa de empleo.
  3. Intentar un acuerdo con el otro progenitor (a veces mediante mediación) y, si no es posible, solicitar la modificación ante el juzgado.
  4. Si ya hay impagos, informarte cuanto antes para regularizar o plantear medidas judiciales.

En Pontevedra se aplican estas normas generales (Galicia no tiene un derecho civil propio que cambie este punto). Para valorar tu caso concreto y la viabilidad de una modificación, suele ser muy útil consultarlo con un abogado/a de familia.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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